LA CONSTITUCIÓN DE 2022 (PARTE 1).
EL INTERREGNO: ¿DARSE O NO DARSE AL REY?
Gonzalo Díaz-Letelier
University
of California Riverside
Fotograma de Derek Jarman (dir.), “Jubilee”, UK, 1976.
Pero ¿en qué tipo de interregno estamos? ¿qué significa estar situados entre las trazas de la revuelta y el fantasma portaliano? ¿Se trata el mentado “interregno” de un estar entre dos reinos (inter-regnum), entre dos territorializaciones soberano-gubernamentales? ¿Es el tiempo del peligro y la suspensión de la soberanía un mero hiatus irrationalis transicional entre dos hegemonías y dos regímenes de producción? ¿Se trata de un evento discreto de violencia transicional entre dos formas de imperium organizadas, personificadas de manera vicaria o automatizadas en gobernanza abstracta, y en cualquier caso ciertamente autoinmunizadas de la contingencia material de la potencia imaginal de los pueblos figurantes? En nuestro caso, la traza de la revuelta no se reduce a la constituyente, pero se puede expresar en ella, sin cerrarla en nuevo régimen, sustrayéndose de la dialéctica entre potencia destituyente y poder constituyente, manteniendo la potencia de la imaginación excéntrica respecto del cierre y centramiento de todo imaginario y regencia. En medio del humo de las barricadas y las cenizas de los conceptos políticos clásicos, en tiempo disjunto (time out of joint), el devenir destituyente ha atravesado hasta hoy, entre otros senderos, el de un conato constituyente en orden a la derogación del cadáver jurídico-institucional neoliberal legado por la última dictadura manu militari. Este conato implica pensar no sólo una nueva relacionalidad entre las cosas y entre los mundos, sino ante todo otra relación no dispositiva entre vida y ley –una relación protésica con la ley que se sustraiga de toda sacralización de la misma. La pregunta sigue siendo, como siempre, “darse o no darse al rey” –pero evitando el desenlace de restauración y reconciliación que sella, por ejemplo, el célebre relato de Lope de Vega en «Fuenteovejuna».[3] Sigue siendo una tarea pensar la relación entre potencia destituyente y conato constituyente, pero sin que lo segundo neutralice a lo primero en el sentido de una “superación” (Aufhebung), sino como la violencia del evento inscrito en las formas de un modo irreductible. A la larga inconmensurables, el proceso de la asamblea constituyente no deja atrás la revuelta ni la encauza mediante una ritualización institucional –como quisiera el sociologismo que esgrime el discurso de la “anomia”–, sino que le da una ocasión de expresión a su potencia –que es potencia común de imaginar y no reduce lo común ni al Estado ni a dispositivo categorial-atributivo de la persona alguno.
[1] Karmy,
Rodrigo, «El
fantasma portaliano. Arte de gobierno y república de los cuerpos»,
Ediciones UFRO, Temuco, 12022. El “fantasma portaliano”,
lejos de instalar un trascendental fáctico, remite a la continuidad diferida de
una lógica principial y axiomática que ha sostenido el imaginario político y el
habitus de las clases dominantes oligárquicas desde la época de la transición
de la colonia a la república chilena. Es parte de su performance, precisamente,
autoafirmarse como aparato trascendental de legitimidad y legalidad.
[2] Marx, Karl, «El 18
Brumario de Luis Bonaparte», Ediciones Fundación Federico Engels,
Madrid, 12003.
[3] Vega, Lope de, «Fuente Ovejuna», Ediciones Cátedra, Madrid, 11994.
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